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9.- Crímenes de guerra
Es preciso establecer que el presente capítulo se aplica,
exclusivamente, a un periodo de la Guerra Sucia en el Estado de Guerrero,
cuando y en donde se dieron las condiciones de conflicto interno que el
derecho internacional establece, aunque no haya reconocimiento formal de
beligerancia por parte del Estado en cuestión, para que se pueda aplicar el
derecho de guerra que México ha suscrito en los Convenios de Ginebra.
Conceptualización